En este artículo veremos cuáles son los puntos clave a la hora de llevar a cabo el Registro de Buques, especialmente en España.
Uno de los motores fundamentales de la economía española es la flota de buques que operan en los principales puertos nacionales. Es por ello que, en España, se determinó desde hace un largo tiempo un sistema de doble Registro Nacional de Buques, el cual te explicamos a continuación:
Para comenzar, el buque debe ser inscrito en Registro Mercantil así como en el Registro de Matrícula. Cualquier movimiento, incidencia o situación del buque debe ser estrictamente registrado en el Registro Mercantil.
Además, el Registro de la Matrícula posee un carácter meramente informativo ya que alberga toda información relevante a: inscripción, cambio de nombre o lista, transferencia, año de creación,…
Para una correcta inscripción en el Registro Mercantil, es fundamental llevarlo a cabo teniendo en cuenta principalmente al distrito marítimo al que pertenecerá el buque.
Pero, ¿y en el caso de España? ¿Qué debo tener en cuenta principalmente?
Para comenzar, si se desea estar amparado por la legislación española, es obligatorio y necesario registrar el buque en cuestión. Todas las embarcaciones deben tener registradas sus matrículas en cualquier organismo oficial que dependa de la Dirección General de la Marina Mercante.
El registro siempre será administrativo y con carácter público. Al efectuar el registro, el buque pasará a depender de la Autoridad Marítima local correspondiente.
Los registros de buques generalmente están compuestos por ‘’listas’’, un sistema organizativo donde se clasifican todo tipo de embarcaciones o artefactos flotantes según su capacidad, actividad o tonelaje.
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Entonces, ¿es necesario registrar cualquier buque?
Como se explicó anteriormente, si se desea beneficiarse de los derechos que la propia legislación española ofrece a aquellas embarcaciones registradas, es necesario llevar a cabo el Registro Nacional de Buques.
Toda matriculación de una embarcación está estrictamente relacionada con el Registro Abierto de Buques. Aunque existen particularidades: especialmente en las embarcaciones de recreo.
Siempre que el buque sea de nueva creación como extranjero: siempre debe realizarse el abanderamiento, un proceso por el que se otorga la licencia para izar la bandera nacional en la embarcación.
Son inscribibles todos aquellos barcos de recreo con menos de 12 metros de eslora y con certificación CE. Además, es obligatorio que el fabricante informe debidamente al Registro Marítimo Español de las características de la embarcación.
¿Qué tipos de registros de buques existen?
Los registros de buques se clasifican en las listas comentadas en anteriores párrafos. Estas listas organizan un sistema específico de clasificación de uso único y exclusivo, es decir, no se puede estar registrado en más de una lista sino sólo en una determinada.
Descubramos las nueve listas que existen en total:
- LISTA I: plataformas de extracción, buques de apoyo y remolcadores de altura.
- LISTA II: buques de construcción nacional dedicados al transporte de mercancías o pasajeros.
- LISTA III: barcos, nacionales o importados, que se dediquen a la pesca.
- LISTA IV: buques auxiliares para pesca o acuicultura.
- LISTA V: remolcadores y embarcaciones que trabajan en el puerto o bahía.
- LISTA VI: embarcaciones de recreo con fines lucrativos.
- LISTA VII: buques dedicados a la práctica deportiva o pesca no lucrativa.
- LISTA VIII: embarcaciones de organismos públicos.
- LISTA IX: destinada a los buques en construcción.
¿Qué requerimientos de registro tengo que tener en cuenta?
Para poder registrar correctamente un barco es necesaria la siguiente documentación:
- Declaración de conformidad de la embarcación y del motor.
- Certificado válido de inspección de buques.
- Contrato de compraventa liquidado del impuesto de ITPYAJD (barcos de segunda mano).
- Copia del CIF / DNI / NIE del propietario.
- Informe de ITB.
- Certificado de baja del registro del país de origen cuando el origen es extranjero.